domingo, 31 de agosto de 2014

PROTECCIÓN INDIVIDUAL CONTRA CAIDAS DE ALTURA.



Como todos los accidentes, las caídas desde altura tienen su origen en la existencia de ciertas condiciones peligrosas y/o en la comisión de negligencias o de actos inseguros.

En ambos casos el operario puede hacer mucho por la prevención, observando las normas de seguridad, no cometiendo actos inseguros y corrigiendo las condiciones peligrosas o dando cuenta de su existencia a su jefe inmediato, pero sobre todo utilizando los equipos de protección individual (EPP) que se le entreguen, para todo trabajo con riesgo potencial de caída de altura.
El Supervisor, jefe de grupo, debe facilitar las instrucciones necesarias relativas a la

instalación y uso de los EPP. Debe asegurarse de que efectivamente se comprenden y respetan.

Igualmente, debe examinarse, por persona competente, el equipo y su instalación en todas sus

partes, antes de cada puesta en servicio.

Respete las normas de utilización propias del equipo empleado. No modifique el equipo ni su

instalación.

Utilícelo permanentemente durante todo el tiempo de trabajo e indique cualquier defecto a la

persona responsable de este material.

No olvide nunca que el equipo es individual, y que en ningún caso el elemento de unión deje

utilizarse a la vez por varias personas.

No vuelva a emplear jamás, si no se ha inspeccionado y reparado, un equipo de haya sufrido los

efectos de una caída.

RIESGOS DETECTABLES MÁS COMUNES

Se considera trabajo en altura, a todo aquel que se realice por encima de 1.80 metros sobre el suelo o plataforma fija, sobre fosos, cortes o voladizos.

1.     Lesiones por caída de altura debidas a:
Þ       Arnés sin asegurar.
Þ       Caídas al vacío por no anclarse.
Þ       Caídas al vacío por no uso del arnés de seguridad.
Þ       Golpes por caídas de rocas, por deficiente o no realizar desquinche.
2.     Lesiones a personas que circulan por los alrededores al ser golpeadas por herramientas o materiales caídos de la parte alta.

MEDIDAS CORRECTORAS

 Este tipo de trabajos para realizarlos con total seguridad requieren de arnés y protecciones acordes con las normas siguientes:

Þ       En todo trabajo en altura en ausencia de protección colectiva y con peligro de caída eventual, será obligatorio el uso de arnés de seguridad.
Þ       Los trabajos sobre tejados requerirán un examen previo de éstos y se les pondrá puntos sólidos de amarre para las cuerdas de los cinturones de seguridad. A este personal se le instruirá especialmente.
Þ       Para trabajar y circular sobre tejados frágiles, por ejemplo de fibrocemento, vidrio o materiales plásticos, deben utilizarse pasarelas de tablones que distribuyan el peso.
Þ       Las plataformas de trabajo deben estar protegidas del vacío en todo su perímetro libre, por una barandilla que impida la caída de personas y materiales.
Þ       Además de andamios y plataformas de trabajo, en casos especiales con peligro de caída de altura, se usarán redes de seguridad.
Þ       En todos los trabajos en altura, se acotarán y señalizarán las zonas de paso de los niveles inferiores para evitar daños por posibles caídas de objetos, materiales o herramientas.
Þ       Los medios de protección contra las caídas deben colocarse correctamente y mantenerse en buen estado, y no deben ser manipulados, modificados, ni mucho menos eliminados. Si por algún motivo alguna vez hubiera que retirar esas protecciones, deberán ser instaladas tan pronto como sea posible.
Þ       El arnés de seguridad como equipo de protección individual que es, debe utilizarse cuando el riesgo presente de caída de altura en el puesto de trabajo no se evite con medios de protección colectiva o técnicos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario