miércoles, 21 de enero de 2015

Charla de Sensibilizacion. EL CODIGO DE HAMMURABI Y LA PREVENCION DE RIESGOS.

Se trata del primer antecedente de normativa en que se tratan responsabilidades en construcción, es el Código de Hammurabi de 1790-1750 a.C.
Este Código unificaba los códigos existentes en las ciudades del Imperio Babilónico, se basaba en el principio de ojo por ojo, mediante indemnizaciones y castigos. Este es el inicio de los reglamentos amenazantes con medidas disciplinarias como único medio para lograr la seguridad.

Para que luego digan por ahí que las cosas se han puesto muy crudas respecto a las responsabilidades civiles y penales por defectos en construcción:

Ley 53: Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.

Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.

Ley 230: Si ello hizo morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.

Ley 231: Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de la casa esclavo como esclavo (un esclavo equivalente).

Ley 232: Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia costa la casa.

Ley 233: Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.


También trata sobre responsabilidades de otras profesiones como los médicos:

Ley 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos.

Ley 219: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo equivalente.

Incluso en algunos casos establece períodos de garantía de un año:

Ley 235: Si un botero ha calafateado un buque para otro y no ha hecho bien su obra, y ese año el barco se rompió, tuvo una avería, el botero destruirá este buque y de su propia fortuna pagará un buque sólido y lo dará al propietario del buque.

No podemos llevar a la practica una politica de sanciones tan drastica para el control de accidentes, la vida moderna exige responsabilidad en la ejecucion de labores. Seamos responsables, hagamos las cosas bien.

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