¿QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO
NOCTURNO Y A TURNOS?
El trabajo nocturno es aquél que se
realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Se considera personal trabajador nocturno
a quien desarrolle normalmente en período nocturno como mínimo 3 horas de su
jornada diaria de trabajo, así como a la persona trabajadora que se prevea que
puede realizar dentro de este período al menos un tercio de su jornada de
trabajo anual – como por ejemplo, los trabajadores / as a turnos, cuando hay un
turno de noche.
Se considera trabajo a turnos toda forma
de organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras /
a la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes dentro de un
período determinado de días o semanas.
¿POR QUÉ PUEDE SER PERJUDICIAL PARA LA SALUD?
La falta de coincidencia entre la
actividad profesional que tiene que desarrollar una persona que trabaja de
noche o en régimen de turnos y el ritmo normal de actividad del organismo
humano produce desajustes en el funcionamiento normal del cuerpo.
Muchas funciones biológicas y de
comportamiento de nuestro organismo (dormir, hace la digestión, el nivel de
tensión arterial, la temperatura corporal, etc.) siguen un ritmo diario de
actividad. Esa forma de actuar que se
repite cíclicamente cada 24 horas aproximadamente se llama ritmo cardiaco.
Estos procesos rítmicos están diseñados para desarrollar el máximo de
actividad durante el ´día, coincidiendo con el ciclo terrestre diurno.
La sincronización de los ritmos circadianos de nuestro organismo con la
actividad de la tierra es posible gracias a la existencia de una hormona
llamada MELATONINA que se encuentra
almacenada en la glándula pineal del cerebro y empieza a liberarse en la sangre
cuando el organismo detecta falta de luz solar.
La acción de esta hormona inicia una serie de reacciones hormonales en
cascada. El resultado de todo ello es que, hacia la madrugada, el organismo
vuelve a estar a punto para empezar un nuevo día y ha recuperado los niveles de
hormonas y otras sustancias gastadas durante el día anterior.
Por eso cuando la persona trabaja de noche se ve obligada a llevar a cabo una actividad física y/o intelectual en un período de desactivación del organismo, lo cual supone un esfuerzo añadido.
Hay que saber que los ritmos circadianos son estables y no llegan a
invertirse nunca. Es decir, la persona puede acostumbrarse a trabajar de noche
si todas las circunstancias del entorno lo son favorables, pero su organismo o
no varía los ritmos circadianos.
Estudios médicos han permitido identificar diversas alteraciones de la
salud relacionadas con el trabajo de noche y con los turnos de trabajo como:
·
TRANSTORNOS DEL SUEÑO: las personas que trabajan de noche se quejan de la dificultad de conciliar el sueño después de una jornada de trabajo
y de la dificultad para mantenerse
despiertos entre las 3 y las 6 de la madrugada. Los estimulantes para
mantener despierto durante la jornada como las bebidas de cola, el café,
algunas infusiones y, a veces, algunos fármacos, cuando no están bien
seleccionados ni se toman en la franja horaria adecuada pueden ocasionar
insomnio a la hora en que se puede dormir. Por eso es fundamental informar a
las personas que trabajan de noche o en régimen de turnos sobre las prácticas
correctas que les permitirán dormir mejor. El hecho de reducir las horas de
sueño va en detrimento de la recuperación psíquica de la persona.
·
ALTERACIONES CARDIOVASCULARES.
·
TRANSTORNOS DIGESTIVOS.
·
ALTERACIONES CON LOS NIVELES DE ESTROGENO.
1. Insuficiente recuperación psíquica.
2. Mayor probabilidad de sufrir una angina de pecho
o un infarto de miocardio.
3. Mayor probabilidad de presentar gastritis y
úlcera gástrica o duodenal.
4. Tumores dependientes del nivel de estrógenos,
como el de mama y el de próstata.
5. Mayor probabilidad de experimentar sentimientos
de soledad y tristeza.
6. Más riesgo de deterioro de las relaciones sociales,
laborales y familiares.
¿Qué OTRAS REPERCUSIONES PUEDE
TENER?
La vida de relación de las personas
responde a la fisiología humana, por lo tanto las actividades laborales y la
vida social y familiar están diseñadas pensando en una vida diurna.
Cuando la persona se ve forzada a
alterar el ritmo normal de actividad del organismo por motivos laborales no
sólo se ve afectada su salud física sino también su bienestar familiar y
social.
En comparación con las personas
empleadas en horarios fijos, los trabajadores y trabajadoras en régimen de
turnos manifiestan que sus horarios repercuten negativamente en su vida
familiar, especialmente por la reducción del tiempo disponible para la
familia. Este hecho es muy importante ya que la calidad y cantidad de
interacción social se relaciona con la salud física y mental.
Las personas que no pueden establecer rutinas en sus actividades diarias
tienen dificultades para planificar las responsabilidades familiares. La
falta de contactos sociales regulares puede conducir hacia sentimientos de
aislamiento o soledad.
En el ámbito laboral hay que saber
que en el turno de noche el rendimiento y la calidad del trabajo son
inferiores, sobre todo entre las 3 y las 6 de la madrugada, ya que la capacidad
de tomar decisiones y la de atención son más bajas y la rapidez y precisión de
movimientos se reducen.
Un efecto particular de la privación
de sueño sobre el rendimiento es la aparición de frecuentes lapsus o periodos
sin respuesta, que son periodos muy cortos de tiempo en que hay dificultad
para mantener el estado de alerta o incluso se entra en un estado de sueño
ligero, cuando en realidad la persona tendría que estar pendiente de una tarea
concreta.
En la realización de tareas monótonas, como la repetición de reacciones
simples o el seguimiento de señales infrecuentes, es más habitual que se
produzcan estos periodos sin respuesta.
¿CUALQUIERA PUEDE
TRABAJAR DE NOCHE O EN RÉGIMEN DE TURNOS?
Los trabajadores y las trabajadoras
de menos de dieciocho años y las mujeres embarazadas o lactantes disfrutan de
protección especial en materia de horarios.
Así, las personas trabajadoras menores de dieciocho años no pueden
hacer trabajos nocturnos.
Por otra parte, la normativa prevé que si los resultados de la evaluación
de riesgos ponen de relieve un riesgo para la seguridad y la salud o una
posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras,
la empresa tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición
al riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo
de la trabajadora afectada. Estas medidas pueden incluir, cuando sea
necesario, la prohibición de realizar trabajo nocturno o trabajo a turnos.
Existen muchas y diversas razones
médicas que pueden hacer aconsejable no trabajar en régimen de turnos o por las
noches. El Estatuto de los trabajadores ya prevé esta situación en el artículo
36.4, que establece que la empresa tiene que garantizar que los trabajadores y
trabajadoras nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de la salud antes
de iniciar el trabajo y después a intervalos regulares. Los trabajadores/as
nocturnos a quienes se reconozcan problemas de salud ligados a este tipo de
trabajo tienen derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que haya
en la empresa y para el cual sean aptos.
La vigilancia de la salud tiene que
estar basada en la aplicación de protocolos médicos específicos en función de
los riesgos evaluados en el puesto de trabajo.
Es imprescindible que en el trabajo a turnos y nocturno se contemple la
evaluación de riesgos para poder actuar desde el punto de vista preventivo y de
la vigilancia de la salud.
¿SE PUEDE PREVENIR LOS EFECTOS DEL
TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNOS?
La prevención se tiene que centrar
en la organización del trabajo, con la mejora del diseño de los turnos; la
mejora de los equipamientos (iluminación, ventilación, servicio de cafetería
con dietas equilibradas, máquinas expendedoras con productos sanos, lugares
específicos para descansar...); e información al trabajador/a, especialmente
sobre reconocimiento del estrés y técnicas para su reducción.
Las empresas con procesos productivos de 24 horas han de tener en cuenta
la rotación a la hora de organizar los turnos de trabajo. Ningún
trabajador/a ha de estar en el turno de noche más de dos semanas seguidas si
no es por adscripción voluntaria
La información y formación tiene que implicar a la persona trabajadora y
a su familia más próxima, o personas que convivan habitualmente con ella, ya que tendrán que colaborar en conseguir que este ritmo
de trabajo se pueda seguir de la forma menos perjudicial para la salud física y
mental de la persona. Es aconsejable colocar el cuadrante de turnos de trabajo
en un lugar visible y accesible a todos los miembros de la familia para
facilitar esta colaboración.
El trabajador/a se ha de
responsabilizar de dormir de manera correcta y suficiente. Hay que informarle
de cómo mejorar la gestión del sueño.
La persona trabajadora también tiene
que recibir directrices claras para seguir una dieta equilibrada y variada, a
pesar del régimen horario irregular.
La inclusión de la práctica de
deporte adaptado a las condiciones físicas y el ritmo horario de la persona
puede resultar positiva.
Asimismo, la persona tiene que estar informada de las posibles
interferencias que los cambios horarios pueden producir en algunos
tratamientos farmacológicos, así como del riesgo de utilizar de forma
descontrolada hipnóticos para conciliar el sueño y estimulantes para no
dormirse.
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