jueves, 4 de septiembre de 2014

EL TRABAJO A TURNOS y EL TRABAJO NOCTURNO.



¿QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS?
El trabajo nocturno es aquél que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Se considera personal trabajador nocturno a quien desarrolle normalmente en período nocturno como mínimo 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a la persona trabajadora que se prevea que puede realizar dentro de este período al menos un tercio de su jornada de trabajo anual – como por ejemplo, los trabajadores / as a turnos, cuando hay un turno de noche.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras / a la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes dentro de un período determinado de días o semanas.

¿POR QUÉ PUEDE SER PERJUDICIAL PARA LA SALUD?
La falta de coincidencia entre la actividad profesional que tiene que desarrollar una persona que trabaja de noche o en régimen de turnos y el ritmo normal de actividad del organismo humano produce desajustes en el funcionamiento normal del cuerpo.
Muchas funciones biológicas y de comportamiento de nuestro organismo (dormir, hace la digestión, el nivel de tensión arterial, la temperatura corporal, etc.) siguen un ritmo diario de actividad. Esa forma de actuar que se repite cíclicamente cada 24 horas aproximadamente se llama ritmo cardiaco.
Estos procesos rítmicos están diseñados para desarrollar el máximo de actividad durante el ´día, coincidiendo con el ciclo terrestre diurno.
La sincronización de los ritmos circadianos de nuestro organismo con la actividad de la tierra es posible gracias a la existencia de una hormona llamada MELATONINA que se encuentra almacenada en la glándula pineal del cerebro y empieza a liberarse en la sangre cuando el organismo detecta falta de luz solar.
La acción de esta hormona inicia una serie de reacciones hormonales en cascada. El resultado de todo ello es que, hacia la madrugada, el organismo vuelve a estar a punto para empezar un nuevo día y ha recuperado los niveles de hormonas y otras sustancias gastadas durante el día anterior.
 
Por eso cuando la persona trabaja de noche se ve obligada a llevar a cabo una actividad física y/o intelectual en un período de desactivación del organismo, lo cual supone un esfuerzo añadido.
Hay que saber que los ritmos circadianos son estables y no llegan a invertirse nunca. Es decir, la persona puede acostumbrarse a trabajar de noche si todas las circunstancias del entorno lo son favorables, pero su organismo o no varía los ritmos circadianos.
Estudios médicos han permitido identificar diversas alteraciones de la salud relacionadas con el trabajo de noche y con los turnos de trabajo como:
·          TRANSTORNOS DEL SUEÑO: las personas que trabajan de noche se quejan de la dificultad de conciliar el sueño después de una jornada de trabajo y de la dificultad para mantenerse despiertos entre las 3 y las 6 de la madrugada. Los estimulantes para mantener despierto durante la jornada como las bebidas de cola, el café, algunas infusiones y, a veces, algunos fármacos, cuando no están bien seleccionados ni se toman en la franja horaria adecuada pueden ocasionar insomnio a la hora en que se puede dormir. Por eso es fundamental informar a las personas que trabajan de noche o en régimen de turnos sobre las prácticas correctas que les permitirán dormir mejor. El hecho de reducir las horas de sueño va en detrimento de la recuperación psíquica de la persona.
·          ALTERACIONES CARDIOVASCULARES.
·          TRANSTORNOS DIGESTIVOS.

·          ALTERACIONES CON LOS NIVELES DE ESTROGENO.
1. Insuficiente recuperación psíquica.
2. Mayor probabilidad de sufrir una angina de pecho o un infarto de miocardio.
3. Mayor probabilidad de presentar gastritis y úlcera gástrica o duodenal.
4. Tumores dependientes del nivel de estrógenos, como el de mama y el de próstata.
5. Mayor probabilidad de experimentar sentimientos de soledad y tristeza.
    6. Más riesgo de deterioro de las relaciones sociales, laborales y familiares.

¿Qué OTRAS REPERCUSIONES PUEDE TENER?

La vida de relación de las personas responde a la fisiología humana, por lo tanto las actividades la­borales y la vida social y familiar están diseñadas pensando en una vida diurna.
Cuando la persona se ve forzada a alterar el ritmo normal de actividad del organismo por motivos laborales no sólo se ve afectada su salud física sino también su bienestar familiar y social.
En comparación con las personas empleadas en horarios fijos, los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos manifiestan que sus horarios repercuten negativamente en su vida familiar, es­pecialmente por la reducción del tiempo disponi­ble para la familia. Este hecho es muy importante ya que la calidad y cantidad de interacción social se relaciona con la salud física y mental.
Las personas que no pueden establecer rutinas en sus actividades diarias tienen dificultades para planificar las responsabilidades familiares. La falta de contactos sociales regulares puede con­ducir hacia sentimientos de aislamiento o soledad.
En el ámbito laboral hay que saber que en el tur­no de noche el rendimiento y la calidad del trabajo son inferiores, sobre todo entre las 3 y las 6 de la madrugada, ya que la capa­cidad de tomar decisiones y la de atención son más bajas y la rapidez y precisión de movimientos se reducen.
Un efecto particular de la privación de sueño so­bre el rendimiento es la aparición de frecuentes lapsus o periodos sin respuesta, que son periodos muy cortos de tiempo en que hay dificultad para mantener el estado de alerta o incluso se entra en un estado de sueño ligero, cuando en realidad la persona tendría que estar pendiente de una tarea concreta.
En la realización de tareas monótonas, como la repetición de reacciones simples o el seguimiento de señales infrecuentes, es más habitual que se produzcan estos periodos sin respuesta.

 ¿CUALQUIERA PUEDE TRABAJAR DE NOCHE O EN RÉGIMEN DE TURNOS?

Los trabajadores y las trabajadoras de menos de dieciocho años y las mujeres embarazadas o lac­tantes disfrutan de protección especial en materia de horarios.
Así, las personas trabajadoras menores de dieciocho años no pueden hacer trabajos nocturnos.
Por otra parte, la normativa prevé que si los resul­tados de la evaluación de riesgos ponen de relieve un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, la empresa tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición al riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la tra­bajadora afectada. Estas medidas pueden incluir, cuando sea necesario, la prohibición de realizar trabajo nocturno o trabajo a turnos.
Existen muchas y diversas razones médicas que pueden hacer aconsejable no trabajar en régimen de turnos o por las noches. El Estatuto de los tra­bajadores ya prevé esta situación en el artículo 36.4, que establece que la empresa tiene que ga­rantizar que los trabajadores y trabajadoras noc­turnos dispongan de una evaluación gratuita de la salud antes de iniciar el trabajo y después a intervalos regulares. Los trabajadores/as noctur­nos a quienes se reconozcan problemas de salud ligados a este tipo de trabajo tienen derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que haya en la empresa y para el cual sean aptos.
La vigilancia de la salud tiene que estar basada en la aplicación de protocolos médicos específicos en función de los riesgos evaluados en el puesto de trabajo.
Es imprescindible que en el trabajo a turnos y nocturno se contemple la evaluación de riesgos para poder actuar desde el punto de vista preventivo y de la vigilancia de la salud.

¿SE PUEDE PREVENIR LOS EFECTOS DEL TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNOS?

La prevención se tiene que centrar en la organi­zación del trabajo, con la mejora del diseño de los turnos; la mejora de los equipamientos (ilu­minación, ventilación, servicio de cafetería con dietas equilibradas, máquinas expendedoras con productos sanos, lugares específicos para des­cansar...); e información al trabajador/a, especial­mente sobre reconocimiento del estrés y técnicas para su reducción.
Las empresas con procesos productivos de 24 horas han de tener en cuenta la rotación a la hora de organizar los turnos de trabajo. Ningún trabajador/a ha de estar en el turno de no­che más de dos semanas seguidas si no es por adscripción voluntaria
La información y formación tiene que impli­car a la persona trabajadora y a su familia más próxima, o personas que convivan ha­bitualmente con ella, ya que tendrán que cola­borar en conseguir que este ritmo de trabajo se pueda seguir de la forma menos perjudicial para la salud física y mental de la persona. Es aconse­jable colocar el cuadrante de turnos de trabajo en un lugar visible y accesible a todos los miembros de la familia para facilitar esta colaboración.
El trabajador/a se ha de responsabilizar de dormir de manera correcta y suficiente. Hay que informarle de cómo mejorar la gestión del sueño.
La persona trabajadora también tiene que recibir directrices claras para seguir una dieta equilibra­da y variada, a pesar del régimen horario irregular.
La inclusión de la práctica de deporte adaptado a las condiciones físicas y el ritmo horario de la persona puede resultar positiva.
Asimismo, la persona tiene que estar informada de las posibles interferencias que los cambios ho­rarios pueden producir en algunos tratamientos farmacológicos, así como del riesgo de utilizar de forma descontrolada hipnóticos para conciliar el sueño y estimulantes para no dormirse.





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